Desde el mes siguiente al de la promulgación de esta ley, los
Oficiales de las Fuerzas Armadas que se hallan en situación de retiro,
percibirán sus haberes con un aumento igual al ochenta por ciento (80 %)
del concedido por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, con relación
al presupuesto anterior, al grado a que el Oficial pertenezca. Los
aumentos para los grados de General de División y Vice-Almirante se equipararán a los de General y Contra-Almirante, respectivamente.
A los efectos de este artículo se atenderá al grado que el Oficial
posee dentro del Escalafón, aun cuando el retirado perciba el sueldo del
grado inmediato superior o cuando por acumulación de servicios civiles
disfrute de una asignación mayor que la correspondiente a su grado.