REGIMEN ESPECIAL DE SALARIOS DE MATERNIDAD




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1231
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Para solventar los gastos ocasionados por las prestaciones a las que 
se refiere la presente ley, auméntase en 0.555 % (quinientos cincuenta y
cinco milésimos por ciento) la contribución patronal sobre las 
remuneraciones previstas en el artículo 14 de la ley número 11.618, de 20 de octubre de 1950.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 132.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.572 de 23/10/1958 artículo 8.
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