LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 8

   Integración del Consejo Directivo Central.- El Consejo Directivo
Central se integrará en la siguiente forma:

A) El Rector;
B) Un delegado designado por cada Consejo de Facultad e Instituto o 
   Servicio asimilado a Facultad, en la forma establecida en el artículo
   12;
C) Nueve miembros designados por la Asamblea General del Claustro,
   conforme al artículo 14. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.
Referencias al artículo
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