LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 54

   Dedicación total. - El Consejo Directivo Central determinará, mediante
ordenanzas, el régimen a que estará sometido el personal docente y de 
investigación exclusiva que realice actividades con dedicación total 
así como la remuneración a percibir dentro de los rubros afectados a ese fin. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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