LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 47

   Donaciones y legados. - El Consejo Directivo Central podrá aceptar los
legados y donaciones que se hagan en beneficio de la Universidad o de cualquiera de sus Facultades o Institutos, aplicando los bienes recibidos
en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.

Ayuda