LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 46

   Bienes raíces. - El Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta de
votos de sus componentes, podrá adquirir bienes raíces, así como enajenar
o gravar los que integran su patrimonio, siempre que lo requieran las necesidades del servicio.
   Igualmente podrán enajenarse los bienes muebles cuando lo requieran
las necesidades del servicio, de conformidad con las reglas generales o 
especiales que determine la ordenanza respectiva.
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