LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO

Artículo 41

   Funcionamiento del Consejo.- Para deliberar y tomar resoluciones será
indispensable, como mínimo, la presencia de la mayoría de los componentes
del Consejo.
   El Decano tendrá voto simple al igual que los demás Consejeros.
   En caso de empate la votación se considerará negativa.
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