LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD DECANOS Y ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO

Artículo 39

   Criterio general de competencia de los Consejos de Facultad. - Compete
a cada Consejo la dirección y administración inmediata de su respectiva 
Facultad, sin perjuicio de las atribuciones que competen a los órganos centrales de la Universidad. En el ejercicio de dicha competencia actuará
de conformidad con la presente ley Orgánica, las demás leyes y las ordenanzas y resoluciones que dictare el Consejo Directivo Central.
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