LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
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CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
DE CADA FACULTAD

Artículo 36

   Integración de la Asamblea del Claustro de Facultad. - La Asamblea del
Claustro de Facultad se integrará en la siguiente forma:

A) Quince miembros electos por el personal docente de la Facultad.
B) Diez miembros electos por los egresados de la Facultad con título
   universitario.
C) Diez miembros electos por los estudiantes de la Facultad.
      Conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de
   suplentes que sustituirán a aquéllos por el sistema preferencial.
      En cada orden la elección se hará por el sistema de representación
   proporcional.
      Mediante ordenanza podrá establecerse que los órdenes profesoral,
   profesional y estudiantil se reúnan en Salas especiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 73.
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