CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
DE CADA FACULTAD
Artículo 30
Designación del Decano.- El Decano será designado por la respectiva
Asamblea del Claustro, según el procedimiento previsto en el artículo 9°
para la designación del Rector. Para ser Decano se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio y ser profesor titular en actividad en la respectiva Facultad.
Estas condiciones no son aplicables a la Facultad de Humanidades
y Ciencias, la que se regirá por lo que disponga la ordenanza
respectiva. (*)