LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
DE CADA FACULTAD

Artículo 30

   Designación del Decano.- El Decano será designado por la respectiva
Asamblea del Claustro, según el procedimiento previsto en el artículo 9°
para la designación del Rector. Para ser Decano se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio y ser profesor titular en actividad en la respectiva Facultad.
   Estas condiciones no son aplicables a la Facultad de Humanidades 
y Ciencias, la que se regirá por lo que disponga la ordenanza 
respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
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