LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y LAS ASAMBLEAS DEL CLAUSTRO
DE CADA FACULTAD

Artículo 29

   Integración de los Consejos de Facultad.- Los Consejos de cada
Facultad se compondrán de doce miembros, integrándose en la siguiente forma:

A) El Decano;
B) Cinco miembros electos por el personal docente, debiendo ser tres de 
   ellos, por lo menos, profesores titulares;
C) Tres miembros electos por los egresados con título universitario;
D) Tres miembros electos por los estudiantes.

   Conjuntamente con los delegados titulares se elegirán doble número de
suplentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 73.
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