LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES

Artículo 24

   Ejecución de los presupuestos. - Anualmente el Consejo Directivo
Central presentará al Poder Ejecutivo la rendición de cuentas y el
balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio vencido,
dentro de los seis meses siguientes. Conjuntamente podrá proponer las
modificaciones que estime indispensables en los presupuestos de sueldos,
gastos y recursos.
   El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de
rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, dentro
de las partidas de retribuciones como así también de las fijadas para gastos en los presupuestos.
   El sobrante de rubros al final de cada ejercicio, acrecerá los rubros
disponibles del ejercicio siguiente. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/11/1958.
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