CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES
Artículo 23
Preparación de los presupuestos.- Los proyectos de presupuestos
preparados por cada Consejo de Facultad, serán enviados al Consejo
Directivo Central con la anticipación necesaria para permitir su
consideración y aprobación. El Consejo Directivo Central podrá
introducir en los proyectos recibidos las modificaciones que estime convenientes.
Los proyectos de presupuestos de la Universidad comprenderán los
rubros necesarios para el pago de las retribuciones personales y
gastos de todas sus reparticiones. Se proyectarán estableciendo separadamente las partidas globales para gastos y retribuciones de
todo su personal. (*)