LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 18

   Duración del mandato. - Los miembros de la Asamblea General del
Claustro durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
   En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de
suplentes, se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán por
el período complementario.
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