LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
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CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 17

   Integración de la Asamblea General del Claustro. - Para integrar la
Asamblea General del Claustro se elegirán en cada Facultad, Instituto o
Servicio asimilado a Facultad, por el principio de la representación proporcional:

A) Tres miembros por el personal docente que se halle habilitado para
   intervenir en las elecciones de miembros del Consejo;
B) Dos miembros por los egresados;
C) Dos miembros por los estudiantes.

   Conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes,
que sustituirán a aquéllos por el sistema preferencial.
   La ordenanza reglamentará la forma y los procedimientos para la
elección de delegados a la Asamblea General del Claustro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 73.
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