FIJACION DE DESCANSO SEMANAL A LOS TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS




Promulgación: 12/12/1957
Publicación: 28/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1404

Artículo 1

   Extiéndense los beneficios establecidos en las leyes N.os 8.797 y 
11.887 de 22 de octubre de 1931 y 2 de diciembre de 1952,
respectivamente, a todo el personal de los establecimientos gastronómicos
(hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y similares).
Referencias al artículo

LEZAMA - HECTOR A. GRAUERT
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