MODIFICACION AL DECRETO LEY 1.421 RELATIVO A LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LOS ESCRIBANOS




Promulgación: 02/07/1957
Publicación: 10/07/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 748

Artículo 1

   Modifícase el artículo 25 del decreto-ley N° 1.421, de 31 de diciembre
de 1878, que quedará redactado así:

   "Artículo 25) Los escribanos serán suspendidos en su profesión desde
que, en razón de delitos cometidos en ejercicio de aquélla, hayan sido 
condenados a suspensión o prisión temporal, mientras dure una u otra".
Referencias al artículo

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA
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