CAPITULO IV
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 92
Para ser designado Director se requieren las siguientes condiciones:
a) estar en ejercicio de la ciudadanía; b) haber cumplido 30 (treinta)
años de edad, y c) ser profesor en actividad en la Escuela o en el
Conservatorio o persona de notoria especialización en alguna de las ramas
de las artes plásticas o musicales, en su caso.