CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 48
La Dirección y los cargos de Maestros de la Escuela Solar de Artigas
del Paraguay, serán provistos por concurso de méritos entre maestros con
cargo efectivo. A ese efecto el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal llamará a concurso de aspirantes. Durarán 3 (tres) años en sus
funciones y podrán ser confirmados por nuevos trienios si se han hecho
acreedores a esa distinción en su actuación anterior, conservando
mientras tanto el derecho a efectividad del cargo que tuvieron con
anterioridad.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá enviar hasta
3 (tres) Profesores de Asignatura Especial para dictar cursos
complementarios de sus especialidades en la Escuela Solar de Artigas del
Paraguay, por períodos que comprenderán el año lectivo.
Los sueldos y compensaciones del personal comprendido en esta
disposición, como asimismo las asignaciones de los profesionales que desempeñen funciones en dicha Escuela y las Partidas de Gastos que se adjudiquen a la misma serán bonificadas con un 250 % (doscientos
cincuenta por ciento) de su importe líquido, con cargo a los Rubros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. (*)
(*)Notas:
Párrafo final redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo
539.
Párrafo final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.241 de
31/01/1964 artículo 125.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 125,
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 48.