SECCION VIII DISPOSICIONES VARIAS
Serán de cargo de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales y Direcciones Generales del Ministerio del Interior. Dichos servicios se brindarán a través de la contratación de policías eventuales, que cumplirán funciones inherentes al subescalafón ejecutivo de la Policía Nacional, debiendo el contratante abonar, mensualmente y por adelantado, los costos de dichos servicios, en la forma y condiciones que determine la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 143. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Inciso final anteriormente agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 147. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 79. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 273. Reglamentado por: Decreto Nº 165/021 de 21/05/2021, Decreto Nº 862/973Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1de 16/10/1973.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 79, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 273, Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 147, Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 193.
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