PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 193

   Serán de cargo de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y empresas particulares los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales y Direcciones Generales del Ministerio del Interior.

   Dichos servicios se brindarán a través de la contratación de policías
eventuales, que cumplirán funciones inherentes al subescalafón
ejecutivo de la Policía Nacional, debiendo el contratante abonar,
mensualmente y por adelantado, los costos de dichos servicios, en la
forma y condiciones que determine la reglamentación dictada por el
Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 143.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.252 de 
22/08/1974 artículo 147.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 79.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 
artículo 273.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 165/021 de 21/05/2021,
      Decreto Nº 862/973 Derogada/o de 16/10/1973.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 79, Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 273, Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 147, Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 193.
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