PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
SECCION V DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS

Artículo 146

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura no podrá hacer uso del rubro 
1.02-01 (para contratación de técnicos nacionales o extranjeros, $ 
110.880.00) sin dar cuenta previamente a la Asamblea General de los 
planes técnicos a desarrollar, plazos dentro de los cuales se van a 
cumplir los mismos, el nombre y especialidad de los técnicos a 
contratarse, lo que podrá efectuarse por un término máximo de 6 (seis) 
meses, no pudiéndose renovar los mismos sin dar cuenta a la Asamblea 
General de los resultados concretos de los programas ejecutados y de la 
labor realizada por los técnicos contratados. De dicha partida podrá 
utilizarse hasta un 30 % (treinta por ciento) en el Ejercicio 1957 y 
hasta un 50 % (cincuenta por ciento) en el Ejercicio 1958.
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