CAPITULO V
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 146
El Ministerio de Ganadería y Agricultura no podrá hacer uso del rubro
1.02-01 (para contratación de técnicos nacionales o extranjeros, $
110.880.00) sin dar cuenta previamente a la Asamblea General de los
planes técnicos a desarrollar, plazos dentro de los cuales se van a
cumplir los mismos, el nombre y especialidad de los técnicos a
contratarse, lo que podrá efectuarse por un término máximo de 6 (seis)
meses, no pudiéndose renovar los mismos sin dar cuenta a la Asamblea
General de los resultados concretos de los programas ejecutados y de la
labor realizada por los técnicos contratados. De dicha partida podrá
utilizarse hasta un 30 % (treinta por ciento) en el Ejercicio 1957 y
hasta un 50 % (cincuenta por ciento) en el Ejercicio 1958.