CAPITULO IV
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SECCION V
DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS
Artículo 143
Las asignaciones acordadas para equipo, gastos de viaje e instalación
se servirán con el coeficiente fijado para el país de destino en las
condiciones previstas en la ley N° 10.520, de 23 de agosto de 1944. Se
exceptúan de este beneficio las cantidades requeridas por pasajes y por
la aplicación de los artículos 137 y 138 de esta ley.