CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELEVADAS

Artículo 53

   Declárase que la exoneración del impuesto a las Ventas y 
Transacciones, prevista por el artículo 4.o de la ley N.o 11.333, de 14
de setiembre de 1949 y por el artículo 15 de la ley N.o 12.276, de 10 de 
febrero de 1956, alcanza solamente a los artículos, materiales y artefactos que se mencionan a continuación: piedras, pedregullos, arenas
y otros agregados para hormigones, cemento, portland, cales y morteros, marmolina y otros agregados similares, barras redondas de hierro para hormigón armado, y alambre de hierro para atar; ladrillos, ladrillos refractarios, bloques, bovedillas, ticholos, tejuelas, tejas, plaquetas y productos de destino similar, tierra y escombros para relleno, polvo de
ladrillo, ventanas, puertas, cerramientos exteriores, pisos, placares,
cerchas y ductos (carpintería de obra en madera, hierro, aluminio, etc.),
herrajes y cerraduras para puertas y ventanas, hidrófugos, asfaltos,
telas asfálticas y aluminio en láminas para impermeabilizaciones, chapas
planas y tanques de fibro-cemento, chapas acanaladas para cubierta de
techos, de hierro, zinc, aluminio, fibro-cemento y de otros materiales,
canalones, cumbreras, sombreretes y similares; accesorios para techos,
artículos prefabricados de cemento, de hormigón y de yeso para la
construcción, aparatos y artículos sanitarios para cuartos de bajo y
cocinas; grifería y llaves de paso, caños de hierro galvanizado, hierro
fundido, plomo, cobre, gres, hormigón fibrocemento y sus accesorios; los
artículos para instalación eléctrica siguientes: conductores de cobre
para enhebrar caños y piezas accesorias, interruptores, fusibles,
tomacorrientes, rosetas, pulsadores, campanillas y sus transformadores,
cajas y accesorios específicos de esta instalación, ascensores y
montacargas, artículos para instalaciones de calefacción, ventilación y
de aire acondicionado, calderas de agua caliente o de vapor a baja
presión, radiadores fijos para agua, vapor, eléctricos, llaves para los
mismos, caños de hierro y cobre y sus accesorios (exceptuados los caños
para la fabricación de muebles metálicos y andamios tubulares), aislación
para cañerías y calderas, equipos integrales de acondicionamiento de aire
de potencia superior a 10 HP, o de menos de 10 HP y mayores de 5 HP que
requieran otras instalaciones que no sean las conexiones de
energía eléctrica y agua; tanques de almacenamiento de combustibles y
tanques intermediarios con su serpentina para servicio de agua caliente;
vidrio plano de uso corriente en la construcción; bloques y patines de 
vidrio plano de uso corriente en la construcción; bloques y patines de 
vidrio; masillas para la colocación de los mismos, metal desplegado, 
moldura de yeso, azulejos cerámicos y vítreos, mosaicos y baldosas de 
cualquier material, granitos, mármoles y otros materiales para 
revestimientos, piques, postes y tejidos de alambre para cercas, 
alambre de hierro galvanizado blando, alambre de púas y el alambre 
ovalado de acero, papeles pintados; los tipos de pinturas y afines que se
detallan: antióxidos y fondos oleorresinosos y sintéticos, aceite de
linaza crudo y cocido, barnices oleorresinosos y secantes, aguarrás 
mineral y vegetal y diluyente para pintura antiácida, esmaltes 
oleorresinosos y sintéticos a pincel, masilla al agua y enduidos para 
mampostería, pinturas preparadas líquidas y en pasta al aceite, pinturas 
para imprimaciones al agua o aceite, pinturas emulsionadas al agua, al 
aceite, al agua o aceite, pinturasa emulsionadas al agua, al aceite, a
las ácidas y antialcalinas, pinturas fungicidas, removedores.
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