OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y AMPLIACION DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA DEL BHU




Promulgación: 03/01/1957
Publicación: 23/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Sustitúyense los artículos 18, numeral 4.o, y 43 de la Carta Orgánica 
del Banco Hipotecario, los que quedarán redactados de la siguiente 
manera:

      "Artículo 18. Las operaciones del Banco serán las siguientes:

      4.o)Acordar préstamos en Títulos Hipotecarios, a plazos no mayores 
         de 31 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43".

   "Artículo 43. Los préstamos se harán en títulos, en bonos o en dinero
efectivo. Los que se realicen en títulos serán reembolsados por el 
sistema acumulativo en plazos que no excedan de 31 años, según tablas
que formará el Banco, mediante el pago de anualidades fijas, calculadas
de manera a cancelar totalmente la deuda, en el plazo estipulado en el
respectivo contrato de préstamo hipotecario. Sin embargo, el plazo máximo
podrá sobrepasarse, en los casos en que se otorgue ampliación del
préstamo originario con destino a construcción, debiéndose inscribir 
nuevamente, en este caso, la respectiva hipoteca. Los que se acuerden en
bonos, deberán ser reembolsados dentro del plazo máximo de tres años.
Por último, los préstamos que se verifiquen en numerario, se harán así:

A) A un plazo que no exceda de dos años, cuando se trate de los fondos a 
   que se refiere el artículo 17, y reembolsables a su vencimiento en 
   especies, con anualidades o sin ellas; y
B) A plazos mayores; que no excederán sin embargo de 31 años, si se 
   trata de los capitales provenientes de la emisión de obligaciones 
   reembolsables por el sistema acumulativo, por medio de anualidades 
   fijas, abonadas durante el número de años del contrato hipotecario,
   en forma de extinguir, con ellas, totalmente la deuda, dentro del
   mismo término fijado para la duración de las obligaciones".
Ayuda