EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 11/09/1956
Publicación: 06/10/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 906
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los préstamos a que se refieren las leyes 8.594, del 23 de diciembre
de 1929, y 11.026, del 9 de enero de 1948, a partir de la vigencia de
esta ley, serán acordados, en las condiciones establecidas en los dos
textos mencionados, en títulos hipotecarios comunes.
   El total de las operaciones concertadas bajo el régimen establecido en
las leyes citadas en el inciso anterior de este artículo, no podrán absorber más del tres por ciento (3%) de cada emisión autorizada. 
   No rigen para las operaciones por leyes 8.594 y 11.026, los artículos
segundo y siguientes de la ley 12.261, de 28 de diciembre de 1955.
Referencias al artículo
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