AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - RECURSOS

Artículo 25

   El Poder Ejecutivo previo informe de la Dirección de Impuestos
Internos podrá aceptar el pago de los impuestos a que se refiere el
artículo anterior ya sea por declaración jurada mediante el número de
registro ante la Dirección de Impuestos Internos estampado en el envase,
o mediante máquinas especiales contadoras con cuño destinadas a este fin.
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