AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ECONOMIAS

Artículo 11

    Las vacantes existentes y las que se produzcan en lo sucesivo en los
diversos grados y categorías del escalafón administrativo civil, de
los organismos de la Administración Central y Servicios Descentralizados,
que den lugar a ascensos, sólo podrán ser provistas en el período
comprendido entre los 210 y 270 días de producidas, con funcionarios
comprendidos en cada Item o en su defecto, con funcionarios de categoría
equivalente o inferior de otros Item del Presupuesto General.
   Esas promociones serán efectuadas por antigüedad calificada, y en
casos de igualdad de derechos se proveerán por concurso de oposición. (*)
   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo antes de dictar
resolución oirá al Directorio del Estatuto del Funcionario.
   La Contaduría General de la Nación dará cuenta a la Asamblea General
de las vacantes que no se hubieran provisto dentro del plazo de 270 días
antes indicado.
   Los cargos administrativos correspondientes al último grado del
escalafón de cada Item de los organismos mencionados, serán suprimidos
cuando se produzca su vacancia.
   No están comprendidos en las reglas anteriores las vacantes que se
produzcan en los servicios asistenciales y preventivos del Estado; en los
Ministerios del Interior y de Defensa Nacional con excepción de las que
correspondan al personal administrativo, y las de la Dirección General de
Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de
Impuestos Directos, Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias
Elevadas, Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles
Nacionales, Contaduría General de la Nación y Servicios de Garantía de
Alquileres, Fiscalías, Personal de Vigilancia de Institutos Penales,
Consejo del Niño, Obras Sanitarias del Estado (O. S. E.), Personal
técnico y docente de la Comisión Nacional de Educación Física, Operarios
de la imprenta de la Administración de Loterías y Caja de Jubilaciones
y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez.
   El Poder Ejecutivo redistribuirá los cargos vacantes en los organismos
exceptuados, pudiendo darles cualquier destino, con preferencia a
satisfacer las necesidades de las oficinas o reparticiones del interior
del país en una proporción no menor del 30%.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 143.
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 143, Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 11.
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