Los fondos provenientes de la emisión de las obligaciones autorizadas
por la presente ley, serán destinados por el Banco Hipotecario del
Uruguay al otorgamiento de préstamos en efectivo complementarios de los que acuerda en títulos hipotecarios comunes para construcción, a fin de cubrir total o parcialmente la diferencia entre el valor nominal de los mismos y el producido líquido resultante de su negociación en la Bolsa de
Valores.