MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/12/1955
Publicación: 17/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1270
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los fondos provenientes de la emisión de las obligaciones autorizadas 
por la presente ley, serán destinados por el Banco Hipotecario del 
Uruguay al otorgamiento de préstamos en efectivo complementarios de los que acuerda en títulos hipotecarios comunes para construcción, a fin de cubrir total o parcialmente la diferencia entre el valor nominal de los mismos y el producido líquido resultante de su negociación en la Bolsa de 
Valores.
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