Extiéndese a los cargos docentes en cursos para adultos, dependientes
del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, el régimen de
excepciones establecido por el artículo 4° de la ley N° 11.285, de
2 de julio de 1949 y el artículo 197 de la ley de Presupuesto N° 11.923,
de 27 de marzo de 1953.