MODIFICACION DE LA LEY 10.757 RELATIVO AL REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 15/02/1955
Publicación: 19/02/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Declárase que la expresión "los Oficiales del Ejército y la Armada", 
contenida en el artículo 3°, inciso 3°, de la ley N° 11.791, del 13 de febrero de 1952, y la expresión "los Oficiales de las Armas Combatientes en servicio activo", del artículo 4º de la misma ley, comprenden a todos los Oficiales de cualquier grado que, en el momento de dictadas las sentencias del Tribunal Extraordinario de 11 de diciembre de 1951, para 
el Ejército y de 26 de setiembre de 1950 para la Armada, tenían igual o mayor antigüedad computable que los beneficiarios de aquéllas, o la obtengan por aplicación de la presente ley, y que están comprendidos en los beneficios del artículo 3° de aquella ley, al llenar las condiciones 
exigidas por los artículos 256 y 62 de las leyes 10.757 y 10.808, 
respectivamente.
   Los Oficiales ascendidos por aplicación de esta ley serán ubicados en los escalafones correspondientes a continuación del último Oficial que allí figure.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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