LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION




Promulgación: 21/12/1954
Publicación: 08/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1104
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las contribuciones personales a que se refiere el apartado B) del 
artículo 8° del decreto-ley número 10.331, modificado por el artículo 5° de la ley N° 11.452 de 30 de junio de 1950, se efectuarán desde la vigencia de esta ley, de acuerdo a la siguiente escala de descuentos:

   De 7 % sobre los sueldos hasta de $ 600.00 mensuales, y a los jornales
cualquiera sea su tipo; de 8 %, a los sueldos mayores de $ 600.00; de 10 % a los sueldos mayores de $ 1.000.00, y de 12 %, a los sueldos mayores de
$ 1.400.00. 
   La contribución determinada por el artículo 2° de la ley N° 11.983 de 2 de julio de 1953, será de carácter permanente.
Referencias al artículo
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