ASIGNACIONES FAMILIARES. REGULACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 11/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los ingresos que se perciban durante los tres primeros meses de vigencia de la presente ley se destinarán, previas las deducciones previstas en el artículo 14 de la ley N° 11.618, a formar un fondo inicial para atender los gastos imprescindibles de organización, instalación y funcionamiento del servicio. En caso de insuficiencia de estos recursos y de los previstos especialmente en la ley principal, el Consejo Central podrá adelantar a las Cajas del Fondo Nacional de Compensación establecido por la ley número 11.618, con carácter de oportuno reintegro, las sumas necesarias para tal fin.
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