CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La exportación o importación de ganado sólo puede efectuarse con los 
siguientes requisitos:

A) Permiso del Contralor de Exportaciones e Importaciones, de acuerdo con 
   el régimen establecido por la ley N° 10.000.
B) Certificado-guía (Código Rural, Artos. 182 y 183).
C) Certificado sanitario de la Dirección de Ganadería.
D) Premiso o despacho aduanero.
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