CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   En todos los casos de contrabando de ganado aún no resueltos por 
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, las autoridades aduaneras 
o judiciales competentes decretarán a petición de parte, la clausura de 
los procedimientos, cuando la acción u omisión que dió mérito al proceso, 
no sea castigada por la presente ley.
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