CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   Compete a las autoridades policiales y aduaneras la vigilancia de la 
zona de aduana o de frontera, a los efectos de prevenir y reprimir el 
contrabando de ganado, sin perjuicio de la intervención del Ejército, a los mismos efectos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo.
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