CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La exportación e importación de ganado está sometida al régimen de la 
ley N° 10.000. 
   Las solicitudes para realizar estas operaciones podrán presentarse en 
las sucursales o agencias del Banco de la República instaladas en la 
capital de los departamentos limítrofes con el Brasil. 
   La Comisión Honoraria del Contralor de Exportaciones e Importaciones y el Banco de la República propondrán al Poder Ejecutivo dentro de un plazo de 30 días el reglamento especial de esas operaciones. 
   Todo hacendado podrá ser exportador e importador de ganado conforme a las normas reglamentarias.

MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - JUAN P. RIBAS - JUAN T. QUILICE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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