La exportación e importación de ganado está sometida al régimen de la
ley N° 10.000.
Las solicitudes para realizar estas operaciones podrán presentarse en
las sucursales o agencias del Banco de la República instaladas en la
capital de los departamentos limítrofes con el Brasil.
La Comisión Honoraria del Contralor de Exportaciones e Importaciones y el Banco de la República propondrán al Poder Ejecutivo dentro de un plazo de 30 días el reglamento especial de esas operaciones.
Todo hacendado podrá ser exportador e importador de ganado conforme a las normas reglamentarias.
MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - JUAN P. RIBAS - JUAN T. QUILICE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA