LEY SOBRE NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE NACIONAL




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 26/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 12
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I 
DE LAS EMBARCACIONES DE CABOTAJEJE

Artículo 4

   A los efectos de esta ley, serán considerados como buques de cabotaje 
los que estén inscriptos en la matrícula respectiva, sean mandados por 
capitanes o patronos ciudadanos naturales o legales uruguayos, tengan por 
lo menos, un tercio de su tripulación formada por ciudadanos y estén 
sometidos a los reglamentos sobre marina mercante de cabotaje.
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