CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. AUTORIZACION. PRESTAMOS. AFILIADOS. VIVIENDA




Promulgación: 22/12/1953
Publicación: 05/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1765
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las condiciones de los préstamos serán fijadas por el Consejo 
Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias, de acuerdo con las 
siguientes bases:

A) Interés no inferior al 5 % anual;
B) Plazo máximo: treinta años, con amortizaciones trimestrales, pagaderas
   mensualmente;
C) Seguro de vida obligatorio por el 15% del préstamo en el Banco de
   Seguros del Estado. (*)
D) Garantía hipotecaria mediante primera hipoteca.

(*)Notas:
Inciso C) redacción dada por: Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.088 de 22/12/1953 artículo 5.
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