Las condiciones de los préstamos serán fijadas por el Consejo
Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias, de acuerdo con las
siguientes bases:
A) Interés no inferior al 5 % anual;
B) Plazo máximo: treinta años, con amortizaciones trimestrales, pagaderas
mensualmente;
C) Seguro de vida obligatorio por el 15% del préstamo en el Banco de
Seguros del Estado. (*)
D) Garantía hipotecaria mediante primera hipoteca.
(*)Notas:
Inciso C) redacción dada por: Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 21.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.088 de 22/12/1953 artículo 5.