JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/12/1953
Publicación: 14/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1733
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los aumentos establecidos por esta ley a las jubilaciones y 
pensiones, así como a las pensiones a la vejez, se efectuarán con cargo a
los respectivos fondos jubilatorios que administran las Cajas 
correspondientes.
   Las obligaciones que esta misma ley establece con cargo a Rentas 
Generales serán atendidas con los siguientes recursos:
A) Un impuesto sobre el importe del premio mayor que se establezca
   en los propios billetes de los sorteos de lotería que realiza la
   Dirección Nacional de Loterías y Quinielas que se aplicará a la
   tasa del 5% (cinco por ciento). (*)
B) (*)
 
   A tal efecto derógase el artículo 9° de la referida ley de 6 de 
octubre de 1953.

(*)Notas:
Inciso B) derogado/s por: Ley Nº 12.276 de 10/02/1956 artículo 28.
Inciso A) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 315.
Inciso A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 
artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 15, Ley Nº 12.081 de 15/12/1953 artículo 8.
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