JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/12/1953
Publicación: 14/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1733
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Auméntase en treinta pesos ($ 30.00) mensuales las jubilaciones y 
pensiones en curso de pago, así como las que deban servirse desde antes de la fecha de sanción de esta ley por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y la de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares. Del mismo aumento gozarán salvo lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la presente ley las jubilaciones y pensiones del Servicio Doméstico, las pasividades graciables o de régimen legal ordinario a cargo de Rentas Generales, de las Usinas Eléctricas del  Estado y de la Administración Nacional de Puertos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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