PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El Consejo Nacional de Subsistencias procederá a liquidar la
totalidad de las operaciones comerciales, pendientes al 31 de diciembre 
de 1953, rindiendo cuenta al Poder Ejecutivo del resultado de las mismas.
Si después de cubiertos los créditos pendientes resultare saldo 
favorable, se lo destinará a amortizaciones extraordinarias de la deuda
emitida de acuerdo con el artículo 4º.
   Se exceptúan de lo dispuesto por este artículo, los fondos de 
estabilización de precios existentes (papa, etc.), los que se regirán 
por lo dispuesto en el artículo 12, apartado G), de la ley Nº 10.940, de
19 de setiembre de 1947.
Ayuda