El personal técnico que sea necesario para el desempeño de los
cometidos asignados al Servicio Nacional de Sangre (S.N.S.) se reclutará
por el régimen de contratación de servicios, previo concurso.
Este personal no podrá acumular los emolumentos, honorarios, sueldos
y/o salarios que perciba por sus funciones en el S.N.S., con otras
asignaciones por funciones públicas, haciendo excepción de las personas
que tengan un Cargo docente afín al S. N. S. o de los que estén en
pasividad (artículos 33 y 34 de la ley de Presupuesto Nº 11.923, del 27
de marzo de 1953).
El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Hemoterapia propondrá
al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, las
designaciones correspondientes; por la misma vía propondrá las
exoneraciones, cuando éstas correspondan, de acuerdo con el contrato
suscrito.
Los cargos a que se refiere este artículo, podrán tener carácter de
dedicación total.