CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 02/07/1953
Publicación: 06/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 629

Artículo 2

    Elévase al 17 % de los sueldos o jornales del personal de las
Instituciones afiliadas, hasta transcurridos 10 años a contar de la
promulgación de la presente, el importe de la contribución mensual que
establece el inciso A) del artículo 8° de la ley de fecha 29 de enero de
1943, fijado en 15 % según lo dispuesto por el artículo 5° de la ley de
30 de junio de 1950.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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