CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. AMPLIACION




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 327
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1ª PARTE
ORDENAMIENTO FINANCIERO
IV - CONTRALOR PREVENTIVO EN LOS GASTOS

Artículo 30

   El Poder Ejecutivo establecerá una escala móvil a los efectos de la fijación del viático que para inspecciones, estudios, visitas, etc., se 
otorgue a los funcionarios públicos dependientes de la Administración 
Central, dentro de los rubros específicamente destinados a esos 
cometidos. Las partidas personales para gastos sólo se liquidarán a los funcionarios cuando ejerzan los cometidos de los empleos para los cuales han sido fijadas, suspendiéndose esa liquidación en los casos de ausencia, suspensión, o cuando se ejerzan cometidos distintos.
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