PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 80

   El responsable del pago será el depositario, a quien se aplicarán las 
multas, recargos o intereses que correspondan en caso de mora o defraudación.
   Los Bancos deberán liquidar y pagar los impuestos referidos en el 
artículo anterior, sobre el promedio anual de los saldos activos de dichas cuentas.
   La aplicación de estos impuestos no alcanzará a los activos ya gravados por las leyes impositivas citadas en el artículo anterior.


(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 51 y 112.
Referencias al artículo
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