SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 90
Salvo en los casos de movilización no corresponde la provisión de
vestuario, equipo y alimentación al personal de tropa especialista de las
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, que no pertenezcan a los efectivos de las Unidades de las Fuerzas Armadas.
Se mantendrá el régimen actual para el personal al que ya se provee
del mismo.