SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 82
A partir del sexto mes de la promulgación de esta ley, caducarán las
autorizaciones, concesiones y permisos para la distribución y venta de
números de la Lotería Nacional y para la recepción del juego de quinielas
otorgados a todas aquellas personas que al 31 de diciembre de 1952 no las administren personal y directamente.
El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda dentro de los tres meses de la promulgación de esta ley, establecerá el régimen a aplicarse para el otorgamiento de los permisos de distribución y venta de números de la Lotería Nacional y para la recepción del juego de quinielas de las Agencias que queden vacantes o que se resuelva crear.
Las autorizaciones, concesiones y permisos anteriores o posteriores a
esta ley no podrán enajenarse.