SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 79
A partir de la promulgación de la presente ley, no se harán designaciones de Agentes de Papel Sellado y Timbres con cargo al Rubro 1.07 del Grupo 1.00 - Clase A) del Item 4.08, cuyos cargos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.