PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO III MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 78

   El Poder Ejecutivo reglamentará las precedentes disposiciones sobre 
servicios estadísticos dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, ajustándolas a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley número 10.981, de 11 de diciembre de 1947. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para disponer el pase a este servicio de los funcionarios de sus dependencias que desempeñen tareas afines con el mismo.
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