SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 77
Declárase libre de porte toda la correspondencia de la Dirección General de Estadística y Censos.
De igual exención gozarán las encomiendas o paquetes postales que remita, cualquiera sea la vía o medio de comunicación que emplearé.
Considérase de carácter oficial los telegramas o radiotelegramas que
originen sus labores.